El
alto tribunal eliminó de la Resolución 569-03 del CNSS el
artículo que daba un plazo de 20 años para reclamar una pensión
por discapacidad y por sobrevivencia a partir de la fecha en que
ocurre el evento inhabilitante o el fallecimiento. Esta última se entrega a los
familiares del asegurado cuando este muere.
- Los
jueces consideraron que el CNSS excedió los poderes que
le otorga la Ley número 87-01, que creó el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), porque esta no establece un plazo que limite
el ejercicio del derecho a acceder a una pensión por sobrevivencia y
tampoco contempla una reserva reglamentaria a su favor que le otorgue la
facultad de crear limitaciones o disposiciones no previstas en la ley.
"El CNSS no
solo ha excedido los poderes que le otorga la Ley número 87-01,
sino que, además, se ha arrogado atribuciones exclusivas del
Congreso Nacional. Ello es así debido a que el CNSS ha
modificado, mediante una resolución, una ley orgánica, al pretender regular el
derecho fundamental a la seguridad social, desconociendo su contenido
esencial", reza la sentencia.
Este
plazo se había ampliado desde los dos hasta los 20 años, pero el TC estimó
que la restricción, sin importar su duración, era ilegal.
El TC también
expulsó de la Resolución 569-03 el tope de 65 años para
recibir una pensión por discapacidad.
Anteriormente
también se había quitado el límite de 55 años y un día para que el familiar de
un pensionado recibiera la pensión vitalicia con la
sentencia TC/0405/19.
En
respuesta a esos dictámenes, el CNSS dispuso en su Resolución
624-05 que a los 65 años el afiliado con discapacidad
continúe con la pensión asignada y permanezca con su cobertura de salud.
Recibe
en tu bandeja de correos un resumen semanal de las principales noticias de
interés para la diáspora dominicana y Estados Unidos.
Adecuación
de la normativa
El
contrato póliza es un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP) y las compañías de seguro para proveer una
pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ante una
discapacidad y en caso de fallecimiento una pensión para sus familiares.
La
resolución establece que para adecuar la normativa complementaria al
nuevo Contrato Póliza la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)
deberá realizar, en un plazo de 60 días calendario, las modificaciones correspondientes.
El CNSS instruye
a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la
Empresa Procesadora de Base de Datos (UNIPAGO) para que en un plazo no mayor a
10 días hábiles realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias que permitan
que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los trabajadores
con edad igual o superior a los 65 años sean dispersados al
rubro correspondiente a dicho seguro.
Se
dispuso que la TSS, en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
realice las adecuaciones necesarias a fin de permitir que las
compañías de seguro puedan realizar los pagos de las retenciones de la
Seguridad Social al momento de ejecución del primer pago, sin la generación de
moras e intereses.
Quedó
establecido que el Contrato Póliza aprobado mediante la
presente resolución tendrá carácter temporal, hasta tanto se
produzca una modificación de la Ley 87-01 vigente en lo relativo a este
beneficio, atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera, equidad y
demás fundamentos que rigen el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La
decisión del TC es producto de una acción directa de
inconstitucionalidad que interpusieron los ciudadanos Namphi A.
Rodríguez, Domingo Porfirio Rojas Nina y Ángel Julián Serulle, y las
entidades Fundación Prensa y Derecho, Inc.; Alianza Ciudadana para la Defensa
de los Derechos Fundamentales, Inc., y el Consejo Dominicano de Derechos
Humanos (CODEH). Diariolibre
