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10.10.19

Ley General de Educación 66”97, Opinión de la prof. Lidia de La Rosa

La ley 66”97 es la ley que regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos competentes. En esta ley se presentan una serie de artículos cuyo fines es hacer más eficiente no solo el sistema educativo dominicano, sino también la educación en general, cada artículo presenta regulaciones ya sea para los docentes, los alumnos, el mismo sistema e incluso la misma ley.

 La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación.
Esta ley busca garantizar el derecho a la Educación a todos los seres humanos que habitan en la República Dominicana.
La misma está basada en principios, que trata de crear un ambiente o condiciones adecuadas para que haya una Educación de Calidad.
Esta ley cuenta con 228 artículos que forman los 39 capítulos y que a su vez componen los 12 títulos; dirigidos tanto al docente, a los alumnos, a las entidades de apoyo de la educación a los padres y amigos de la escuela, así como también al estado y a la nación dominicana.
Esta ley es la base del sistema educativo, por esta razón se hace necesaria una revisión de diferentes tipos de artículos como es el artículo 32 sobre la estructura del sistema educativo.
La ley 66”97 facilita los procesos de desconcentración y participación social en el sistema educativo.
Dicha ley fue promulgada el 9 de abril de 1997.
La Ley General de Educación 66’97 es el instrumento legal que orienta, dirige y controla el sistema educativo en la República Dominicana.

En 12 títulos, y sus respectivos capítulos y articulados, la Ley 66,97 recoge:
Las Consideraciones Generales que la sustentan; la Estructura Académica del Sistema Educativo Dominicano; los aspectos ligados a la Calidad de la Educación; el papel del Gobierno en el Sistema Educativo; los Organismos Descentralizados; la Profesionalización, el Estado y la Carrera Docente; los servicios del Instituto de Bienestar Estudiantil; los Mecanismos de Participación; el Financiamiento de la Educación; la Acreditación, la Titulación y el Reconocimiento de Estudios y, finalmente, las Disposiciones Generales Transitorias y Finales.

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