La
medida fue informada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS),
organismo que explicó a través de una nota de prensa, que el decreto
286-26 modificó las disposiciones vigentes para establecer que las
recetas médicas serán válidas para fines de cobertura, independientemente de
que el profesional que las emita forme parte o no de la red de prestadores
contratada por la ARS del afiliado.
Impacto
en los afiliados
Según
la gerente general del Impacto en los afiliados, la disposición representa un avance en
favor de
los usuarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
al facilitar el acceso oportuno a medicamentos y reducir las limitaciones que
enfrentaban algunos pacientes al momento de recibir atención médica.
"Con
esta disposición, los afiliados podrán continuar sus tratamientos sin
interrupciones, aun cuando consulten médicos fuera de la red contratada por
su ARS, garantizando la libertad de elección y continuidad
en la atención de salud", expresó.
- La
funcionaria señaló que la modificación elimina barreras administrativas
que en muchos casos retrasaban el acceso a medicamentos ambulatorios,
fortaleciendo así la protección del derecho a la salud de la población
afiliada.
Fernández
Rodríguez destacó que el cambio al numeral 16 del artículo 3
del Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos
Ambulatorios constituye un paso significativo en el fortalecimiento
del Seguro Familiar de Salud y en la mejora del acceso a los servicios
sanitarios.
La
gerente general indicó que la medida fortalece la garantía de
continuidad de la atención de los afiliados, permitiéndoles acceder a
las coberturas de medicamentos incluidos en el Catálogo de Prestaciones del Plan
de Servicios de Salud (PDSS), dentro de los límites y condiciones
establecidos por el SDSS. Fuente:diariolibre