La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), rechazó una resolución en la que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó usar los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del trabajador para financiar pensiones por discapacidad de carácter vitalicio.
Al
impugnar la resolución 624-05, el director de la DIDA, Elías Báez, consideró
que la normativa afecta de manera grave los intereses de los afiliados debido a
que la Ley 87-01 establece que dichas prestaciones deben cubrirse con la prima
del seguro de vida.
Indicó
que el recurso legal sometido por la institución solicita al CNSS suspender de
inmediato los efectos de la ordenanza; iniciar un nuevo proceso de
revisión con la participación de todas las entidades del sistema y
aplicar la retroactividad favorable prevista en el artículo 13 de la Ley
107-13, con el objetivo de reparar los derechos de los afiliados cuyos
siniestros y solicitudes se produjeron antes del 20 de mayo de 2025.
Báez
afirmó que la nueva regulación “mantiene vigentes los efectos de restricciones
ya anuladas” por el Tribunal Constitucional, al excluir los casos anteriores a
la sentencia y suprimir garantías como el reconocimiento de la pensión desde el
diagnóstico médico.
La
DIDA también advirtió que la resolución elimina el derecho de traspaso entre
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
incluso en situaciones de derechos adquiridos, lo que, según la entidad, genera
contradicciones normativas y debilita la protección del sistema de pensiones.
Recordó
que anteriormente había solicitado al CNSS la adecuación del contrato póliza
conforme al fallo del Tribunal Constitucional, así como su
participación en las mesas técnicas de discusión, recomendaciones que no fueron
acogidas.
La
institución reiteró que toda reforma normativa debe evitar cualquier
forma de regresividad y garantizar que no se utilicen los fondos
del trabajador para cubrir prestaciones que legalmente corresponden a
las aseguradoras, conforme a lo dispuesto en la Ley 87-01.
Informó
que continuará utilizando los mecanismos administrativos y judiciales necesarios
para asegurar la protección de los afiliados al sistema de seguridad social, en
especial de los sectores más vulnerables.
La DIDA fue creada por la Ley 87-01 para proteger los derechos de
los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.