La
República Dominicana no registra un precedente igual en los niveles del
disgusto y enfado colectivo que ha generado el caso de corrupción cometido en el Seguro Nacional de Salud (Senasa), el que ha impactado enormemente
a la sociedad y como ningún otro expediente que haya sido dilucidado por los
tribunales judiciales del país.
El
del seguro médico del Estado es un
caso que desborda la rabia, la ira e irritación de la gente, molestia puesta de
manifiesto de manera profusa en las redes sociales, medios de comunicación y
también de manera presencial, como la manifestación de protesta montada en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva,
previo a conocerse la medida de coerción que sería impuesta a los imputados.
Hay
una presión social para que se haga justicia. Comenzó en los medios y este
domingo se trasladó en las afueras del lugar donde se impondría medida de
coerción a los encartados.
Una
presión que no empujaría al tribunal a imponer medidas de coerción más allá de
las que establece el Código Procesal Penal, en función de lo cual también se
acogió el Ministerio Público cuando presentó formal querella.
Luego
de valorar las pruebas presentadas, estas medidas son: prisión preventiva,
arresto domiciliario, presentación periódica ante un juez, impedimento de
salida del país, presentación de una garantía
económica (fianza), y localizadores electrónicos.
Cualquiera
de estas que decidiera el tribunal se ajusta en términos legales a lo que
estrictamente estable el instrumento judicial que rige el caso.
Se
resalta que ha sido el propio gobierno quien decide llevar el caso a los
tribunales para que el grupo de funcionarios y servidores públicos sea juzgado
por la justicia junto a otros implicados.
¿Qué son las medidas de coerción y cuál es su propósito?
Las
medidas de coerción tienen por finalidad atar al o a los imputados al proceso
para evitar la obstrucción de la investigación, proteger a las víctimas, a los
testigos y a la sociedad en su conjunto.
Para
imponer medidas de coerción es indispensable que haya pruebas vinculantes, que
realmente exista peligro de fuga y que la imputación sea sancionada con pena
privativa de libertad.
Para
lo relativo al peligro de fuga debe evaluarse el arraigo del imputado, por
ejemplo, como la familia, trabajo, domicilio, la individualización del imputado
(una sola identificación o identidad), las posibilidades de abandonar el país,
la gravedad del hecho, del daño provocado, la posible pena a imponer y si la
persona ha delinquido antes y cuál ha sido su comportamiento en aquel proceso.
Para
imponer prisión preventiva el juez debe estar convencido de que las demás
medidas no son idóneas para proteger la investigación, a las víctimas, testigos
y la sociedad.
La
medida de coerción debe ser proporcional a la gravedad de los hechos y a la
pena a imponerse en caso de condena. Fuente:elnuevodiario