Algo diferente, ¿Por qué fueron eliminados los artículos que sancionaban las relaciones homosexuales en la Policía y Fuerzas Armadas?

 

El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo de gran relevancia, declarando inconstitucionales varios artículos de la Ley de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, que tipificaban y sancionaban la "sodomía" como "el concúbito entre personas de un mismo sexo" con penas de prisión correccional.

La decisión, adoptada responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina.

Violación al test de razonabilidad y discriminación

El TC, tras aplicar el test de razonabilidad sobre ambas normativas (que son prácticamente idénticas en su definición y difieren solo en el tiempo de la pena para oficiales), determinó que estas no superan el primer criterio.

Aunque el TC infirió que el fin de las normas era supuestamente "preservar la disciplina" entre los miembros de las instituciones castrenses y policiales, se concluyó que la sanción se fundamenta en una concepción discriminatoria y estigmatizante por orientación sexual, lo que constituye una grave intromisión sobre la dignidad de las personas.

Además, aduce que irrumpe de manera arbitraria en la intimidad, la vida privada y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los miembros. No posee un interés constitucional legítimo o de fortalecimiento y eficiencia institucional."

En relación con el contenido de las normas impugnadas, el TC considera que el fin perseguido está fundado en una concepción discriminatoria y estigmatizante que constituye una grave intromisión sobre la dignidad de las personas por su orientación sexual.

Tribunal también señaló que la imposición de sanciones penales (prisión correccional) para regular aspectos disciplinarios internos colide con el artículo 40.17 de la Constitución, que establece que la Administración Pública no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad.

Además, el TC recordó que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley núm. 139-13) y la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley núm. 590-16) ya contienen capítulos específicos para regular el régimen disciplinario interno, y que este régimen no debe inmiscuirse en la vida íntima de sus miembros.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional acogió la acción de inconstitucionalidad y declaró conformes no conforme con la Constitución los artículos impugnados, ordenando su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico dominicano.

El fallo enfatiza que estas normas "violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo". Listindiario

 

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