El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo de gran relevancia, declarando inconstitucionales varios artículos de la Ley de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, que tipificaban y sancionaban la "sodomía" como "el concúbito entre personas de un mismo sexo" con penas de prisión correccional.
La decisión, adoptada responde a
una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel
Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina.
Violación al test de
razonabilidad y discriminación
El TC, tras aplicar el test de
razonabilidad sobre ambas normativas (que son prácticamente idénticas en su
definición y difieren solo en el tiempo de la pena para oficiales), determinó
que estas no superan el primer criterio.
Aunque el TC infirió que el fin
de las normas era supuestamente "preservar la disciplina" entre los
miembros de las instituciones castrenses y policiales, se concluyó que la
sanción se fundamenta en una concepción discriminatoria y
estigmatizante por orientación sexual, lo que constituye una grave
intromisión sobre la dignidad de las personas.
Además, aduce que irrumpe de
manera arbitraria en la intimidad, la vida privada y el derecho al libre
desarrollo de la personalidad de los miembros. No posee un interés
constitucional legítimo o de fortalecimiento y eficiencia institucional."
En relación con el contenido de
las normas impugnadas, el TC considera que el fin perseguido está fundado en
una concepción discriminatoria y estigmatizante que constituye una grave
intromisión sobre la dignidad de las personas por su orientación sexual.
Tribunal también señaló que la
imposición de sanciones penales (prisión correccional) para regular aspectos
disciplinarios internos colide con el artículo 40.17 de la
Constitución, que establece que la Administración Pública no puede imponer
sanciones que impliquen privación de libertad.
Además, el TC recordó que
la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley núm. 139-13) y
la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley núm. 590-16) ya
contienen capítulos específicos para regular el régimen disciplinario interno,
y que este régimen no debe inmiscuirse en la vida íntima de sus miembros.
En consecuencia, el Tribunal
Constitucional acogió la acción de inconstitucionalidad y declaró
conformes no conforme con la Constitución los artículos impugnados, ordenando
su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico dominicano.
El fallo enfatiza que estas
normas "violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera
injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad,
el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo". Listindiario