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17.6.21

Maestros deben cotizar después de pensionados

Los maestros jubilados tienen que seguir cotizando, para que sus familiares se puedan beneficiar de una pensión por sobrevivencia, pues así establece el artículo 34 del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), que es la administradora de los fondos de pensiones de los docentes.

“Se concede un plazo de tres meses a partir de la fecha de haber sido otorgada la jubilación o pensión, durante el cual el jubilado o pensionado podrá optar por renunciar al pago del aporte para la cobertura de la pensión de sobrevivencia, en cuyo caso sus familiares sobrevivientes no recibirán la pensión de sobrevivencia”, expresa un comunicado del Inabima en su página en abril pasado.

Esta renuncia deberá realizarla mediante documento debidamente legalizado por un notario público. A partir del precitado plazo, si el jubilado o pensionado no efectuara la renuncia, no podrá prescindir a este derecho.

Efectuada la renuncia, el INABIMA, se abstendrá de deducir el monto correspondiente a la cobertura, a partir de los 30 días de realizada la misma. Luego de renunciar, el afiliado no podrá restablecer la cobertura para la pensión de sobrevivencia.

La Pensión por Sobrevivencia es una indemnización económica dirigida a los familiares beneficiarios sobrevivientes al producirse el fallecimiento del docente activo, como jubilado y/o pensionado del (MINERD); y siempre que la causa de dicho deceso tenga un origen diferente al de riesgos laborales.

La Cobertura del Seguro de Sobrevivencia comienza para el docente activo a partir del momento en que éste realice su primer aporte al Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del personal docente del MINERD, que corresponde al pago del 1% de su salario bruto. Una vez el docente es jubilado o pensionado, el aporte que le corresponde es el pago del 4% del monto bruto de su pensión. Solo se pueden beneficiar de la pensión por sobrevivencia el cónyuge o compañero de vida del docente fallecido, los hijos solteros y menores de 21 años de edad, y/o con discapacidad sin restricción de edad y los padres del docente fallecido. Fuente:Diariolibre

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