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8.8.20

LEGALMENTE A LOS DIRECTORES REGIONALES Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN LES QUEDAN DOS AÑOS DE EJERCICIO

 En un escrito anterior, expliqué las razones legales del porqué a nuestro entender no le será posible al PRM designar Directores Regionales y Distritales que se encuentren en calidad de jubilados y pensionados, aquí el link (https://elmunicipalista.net/los-jubilados-pensionados-de-educacion-no-podran-ser-ni-directores-de-distrito-ni-regionales/).

Pero surge una pregunta ¿Entonces significa que el PRM podrá designar a simple dedo a nuevas autoridades (activas) automáticamente tomen posesión el 16 de agosto (2020) próximo? La respuesta, según nuestro parecer, fundamentado en la legalidad es que no.

El Reglamento del Estatuto Docente No. 639-03 clasifica los diferentes tipos de cargos que fungen en el Ministerio de Educación. Los Docentes, Técnicos Docentes, Administrativos Docentes y Administrativos. Los Directores Regionales y Distritales son cargos Administrativos Docentes, según el Articulo No. 133, Literal C, de la Ley General de Educación No. 66-97.

Estos funcionarios son de carrera docente en función del Articulo No. 137, párrafo segundo, pues como duraron ya un año de docencia y luego escalaron entran en la categoría de docentes de carrera, aunque tengan funciones administrativas docentes, por lo que su remoción está sujeta a varias tratativas.

El Articulo No. 139, de la Ley General de Educación No. 66-97 dice lo siguiente:

“Art. 139.- Los cargos administrativo-docentes y técnico-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales.”

“Párrafo.- La oposición consistirá en la aplicación de pruebas y exámenes que se utilizarán para las personas que ingresen al servicio educativo. La oposición y méritos profesionales se utilizarán para los ascensos y promociones, y se tomará en consideración el desempeño en las labores que haya mostrado el aspirante.”

Para dar cumplimiento a este artículo de la Ley, por vez primera, el Ministerio de Educación con el entonces Ministro Andrés Navarro, promulgó la Ordenanza 24-2017, la cual fue objeto de interposición de recurso por ante el Tribunal Constitucional, pero esa Alta Corte validó la ordenanza dándole categoría de verídica. La sentencia fue marcada con el No. TC/0561/19.

Esta sentencia básicamente señala que se le dio cumplimiento al Artículo No. 139, de la Ley 66-97, pues la Ordenanza señala en su Artículo No. 17 que de los postulantes (aspirantes a posiciones de director/a distrital o regional) que obtengan las mejores calificaciones – previas pruebas y exámenes- se seleccionaran nueve (9) para conformar unas ternas, de las cuales se elegirá quien será el director/ regional o distrital. Esto es precisamente lo que establece el Artículo No. 115, del Capítulo III, de la Ley General de Educación No. 66-97, en el cual se expresa que las ternas deben ser presentadas al Ministro/a de Educación por su condición de parte de la comisión que debe elegir el/la mejor profesional presentado/a en las referidas ternas.

Estas ternas son establecidas luego de aplicarse una serie de pruebas (exámenes de oposición) como se requiere o exigen los Artículos No. 139 y 140, de la Ley General de Educación No. 66-97.

Los actuales Directores/as Regionales y Distritales pasaron por dicho proceso, por lo que su nombramiento cumple con la Ley No. 66-97, el Reglamento del Estatuto Docente No. 639-03, la Ordenanza 24-2017 del MINERD y la Sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0561/19.

La referida ordenanza establecía un periodo de prueba de un año (12 meses) para esos funcionarios, según el Articulo No. 19, Literal B, de la Ordenanza No. 24-2017. Superado ese periodo si estos eran ratificados tendrían 4 años más en ejercicio como Directores/as Regionales o Distritales, basados en el marco legal que cité en el párrafo anterior, según el Articulo No. 19, Literal D, de la ordenanza citada en este mismo párrafo.

A Mediados del 2018 fueron ratificados, luego de otra evaluación efectuada, por lo que legalmente su tiempo en ejercicio en esas funciones terminaría a mediados del 2022 y no el 16 de agosto (2020) como piensan algunos.

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