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10.10.19

LEY GENERAL DE EDUCACION DOMINICANA 66-97

Por: Dominga Ramirez
La ley de Educacion 66-97 es la ley que regula el sistema educativo dominicano en la labor del Estado y de sus organismos competentes. En esta ley se presentan una serie de artículos cuyo fin es hacer mas eficiente no solo el sistema educativo dominicano, sino también la Educacion en general.
La presente ley cuenta con 228 artículos que forman los 39 capítulos y que a su vez componen los XII títulos dirigidos tanto al docente como también a los alumnos y a las entidades que apoyan a la Educacion, a los padres y amigos de la escuela, así como también al Estado y a la Nación dominicana. Cada articulo se fundamenta en regulaciones ya sea para el mismo sistema o para la misma ley.

La Educación, como medio del desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos donde el   Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidad gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley.
Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y constituir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo.
Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres;
Crear y fortalecer una conciencia de identidad de valoración e integración nacional, en un marco de convivencia internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales, procurando la paz universal con base en el reconocimiento y respeto de los derechos de las naciones;
Formar para la comprensión, asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales, morales, éticos, estéticos y religiosos;
Formar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional basado en la eficiencia y en la justicia social.
 quiero resaltar algunas obligaciones del Estado establecida en el art.9. en especial. Literal d.) La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten. Esta ley, además, encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.

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