Las noticias de Elías Piña, República Dominicana y el mundo, deportes y cultura

Titulares

A renunciar: Ediles y servidores no podrán ocupar otros cargos en la Administración Pública.

  Santo Domingo.-  El Ministerio de Administración Pública (MAP) pidió a los ministerios de Educación, Salud Pública y Agricultura así como ...

19.8.15

Senadores responden al Procurador sobre el proyecto referente a bienes de narcos

    SANTO DOMINGO, 19 AGO. 2015-. El senador por Monte Plata solicitó al Pleno del Senado, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos reunirse lo antes posible, para en un plazo de un mes aprobar el proyecto de Ley sobre de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, que exige el Procurador de la República, sea sancionado. 



Charlie Mariotti coincidió con los senadores en que los bienes decomisados a los narcotraficantes, aquellas personas que han infringido la ley y obtenido recursos de forma ilícita, no deben volver “a sus manos, sino al Estado”.

Mariotti, dijo  a sus compañeros de curul que se debe cuanto antes sancionar la ley para emitir una legislación apropiada que impida que el dinero ilícito sea objeto de decomiso y “jamás pueda ser tocado por gente que lacera a la Sociedad”.

El senador José Rafael Vargas, informó que en el Senado de la República, no “hay problemas en reintroducir nuevamente el proyecto que perimió, a pesar de haber sido consensuado por los congresistas”.

Como miembro de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, promete su reintroducción al pleno senatorial lo más pronto posible.

Mientras, Arístides Victoria Yet, de María Trinidad Sánchez, sostuvo que “tenemos dos opciones, aprobar la Ley sobre Dominio, o suspender momentáneamente las extradiciones porque eso nos está trayendo serias distorsiones donde traficantes van a los Estados Unidos permanecen poco tiempo en las cárceles norteamericanas y luego llegan aquí a reclamar con todo sus derechos sus bienes”.

En ese sentido,  Yet, reconoció que la República Dominicana tiene acuerdos internacionales con EE. UU, pero sugiere un gran consenso entre la Procuraduría, la Suprema Corte de Justicia y el Congreso Nacional, para aprobar dicha ley.

Prim Pujals Nolasco, de Samaná, consideró que además de aprobar la referida ley, se debe modificar el Tratado de Extradición, crear nuevas disposiciones legales que impidan que los narcotraficantes luego de cumplir condena se “queden con bienes ilícitos”.

El representante por San Cristóbal, Tommy Galán, afirmó hay voluntad política para sancionar el proyecto de Dominio de Extinción, señalando que la legislatura “apenas comienza y que en su momento, se aprobará”. 

Origen del proyecto

La iniciativa depositada al Senado el 11 de marzo del 2014 por su proponentes Julio César Valentín Jiminián, Adriano de Jesús Sánchez Roa y Charlie Mariotti, tiene 14 considerandos y 81 artículos.

“La propuesta pretende asestarle un duro golpe, a las organizaciones criminales, evitar que los delincuentes lucren del delito y hacerle s llegar el claro mensaje de que el viejo adagio de que “el crimen no paga” se encuentra de moda”.

Los bienes sujetos a decomiso civil de bienes ilícitos son: los adquiridos por una persona física o jurídica como resultado de un incremento patrimonial injustificado, o los bienes relacionados directa indirectamente con una persona sometida a una acción de extinción de dominio, en virtud de cualquier hecho ilícito.

Aquellos que se consideren como instrumento, objeto o producto del hecho ilícito, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.

En el caso de los bienes so negocios que correspondan al objeto del delito, se entenderá que son aquellos que no pertenezcan a la víctima o al agraviado, o que se le deban restituir.

Aquellos bienes cuyo dueño haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho algo para impedirlo razonablemente.

Además, serán decomisados cuando se haya declarado el archivo o se haya pronunicado la rebeldía, la extinción o suspensión de la acción penal, o se haya aplicado un criterio de oportunidad; no se pueda identificar al imputado.

Y en caso que el imputado, condenado o procesado, en caso de fuga, haya evadido la persecución penal o la ejecución total o parcial de la pena.   Aquellos bienes existentes en el territorio nacional relacionados con personas contra las cuales se ha pronunciado condena penal en el extranjero por narcotráfico, lavado de dinero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada.

El artículo 10 del citado proyecto sobre la Restitución a la victima dice que los bienes objeto de decomiso civil de bienes ilícitos podrán ser restituidos a la victima si los mismos se consideran como cuerpo del delito en los casos y formas previstos por el Código Procesal Penal.

También los bienes ilícitos abandonados pertenecerán al Estado.

Los funcionarios públicos tendrán la obligación de denunciar por ante el Ministerio Público, los contadores públicos autorizados y los notarios públicos.

Articulo 40 Efectivo.- “Si los bienes consisten en dinero efectivo depositado en entidades de intermediación financiera debidamente autorizadas, la decisión que otorga la medida cautelar, designará al órgano encargado de administrar los bienes incautados y decomisados como administrador de los mismos.

En su artículo 6 dice que la acción de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole, aún cuando haya sido iniciada simultáneamente, se haya derivado, o tuviera origen en aquella.

El mismo, tiene un párrafo que expresa “la absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias o administrativas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien, y por tanto los mismos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio aún cuando haya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o de cualquier otra índole.

Los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio o decomiso civil de bienes ilícitos ingresarán al patrimonio público, y en ningún caso la orden de extinción  cuando se fundamente en el uso ilícito de un bien, puede resultar desproporcionada e irracional.

El proyecto  permitirá asegurar la efectiva, posible y oportuna recuperación de los mencionados bienes ilícitos, sin desmedro de los derechos y garantías reconocidas a favor de los ciudadanos por la Constitución. Fuente:elnuevodiario

No hay comentarios:

Publicar un comentario