Después de años de litigio, Nelson Odalis Soriano logró que el Tribunal Constitucional (TC) ordenara detener la paralización irregular de sus productos financieros, luego de que su cuenta bancaria fuera bloqueada en 2019 sin una orden judicial que lo respaldara.
Soriano denunció que,
pese a acudir a la Superintendencia de Bancos y al Tribunal
Superior Administrativo (TSA), no obtuvo respuesta efectiva frente a
la medida adoptada por la entidad financiera.
El TC finalmente
le dio la razón en su sentencia número TC/0952/25 al
establecer que el bloqueo carecía de sustento legal.
La sentencia también
evidenció las arbitrariedades que, según el alto
tribunal, enfrentan los usuarios del sistema bancario como consecuencia de
la aplicación indiscriminada de medidas vinculadas a la prevención del lavado
de activos.
El ciudadano fue
involucrado junto a otras personas en una investigación que
llevaba a cabo el Ministerio Público por presunto narcotráfico,
lavado de activos y porte ilegal de armas de fuego.
En virtud de ese
proceso, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de
San Cristóbal autorizó a la fiscalía a obtener su información
financiera y la entrega de los documentos relacionados, sin que esto
implicara, como advirtió el pleno constitucional, la inmovilización o bloqueo
de sus activos.
El TSA rechazó
El Banco de
Reservas procedió a paralizar sus cuentas hasta tanto él presentara
documentos que justificaran el origen de los fondos. Inconforme con esta
decisión, Soriano interpuso una acción de amparo que el TSA
rechazó por no verificar la vulneración de los derechos invocados.
La alta corte revocó
esta sentencia en octubre del 2025 por considerar que era contraria al derecho,
procedió a conocer el recurso de amparo y ordenó levantar el bloqueo.
El colegiado concluyó
que la actuación de Banreservas y de la Superintendencia
de Bancos habían sido "manifiestamente arbitrarias".
"Inicialmente se
certificó que el procedimiento seguido contra el accionante correspondía a una
inmovilización de fondos y, posteriormente, se alegó que se trataba de una
solicitud de información... Tal proceder constituye una violación de su derecho
fundamental de propiedad", argumentó el TC.
Diario Libre consultó
a la Asociación de Bancos de la República Dominicana sobre la
recurrencia de esta práctica, pero hasta el cierre de esta edición no se obtuvo
su respuesta.
Solo el juez puede
autorizar
El presidente del TC,
Napoleón Estévez, destacó esta sentencia entre las más importantes del 2025 en
su rendición de cuentas del 22 de enero.
"La negativa a
levantar el bloqueo, incautación o inmovilización de productos financieros de
una persona bajo investigación, sin autorización del juez competente,
constituye una actuación arbitraria que deriva en una clara afectación al
derecho de propiedad", reiteró el magistrado.
La Ley 155-17, Sobre el
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, indica que el juez es quien,
a solicitud del Ministerio Público, debe ordenar la inmovilización provisional
de bienes o productos bancarios (artículo 23).
Los fiscales pueden
hacerlo por su propia cuenta de manera excepcional cuando la demora ponga en
peligro la investigación", pero un juez debe confirmarlo antes de 72
horas. Diariolibre