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10.10.19

LEY GENERAL DE EDUCACION 66-97

 Por: Andrea Valdez Moreta
La ley general de educación 66-97 Sustituye la Ley Orgánica de Educación 2909 del año 1951. Esta Ley General es el resultado de un largo proceso de consulta realizada en el marco de la elaboración del Plan Decenal de Educación, durante la década de 1990.

La misma está compuesta por  12 títulos, 37 capítulos y sus 228 artículos. La misma garantiza el derecho a la educación de todos los habitantes del país,  en el campo educativo regula la labor del estado  de sus organismos y las de los particulares que reciben autorización oficial a los estudios que imparten.
También nos dice que la educación es un derecho permanente del ser humano donde cada persona tiene derecho a una educación gratuita, integral que le permite el desarrollo de su individualidad, sin  discriminación por  razón de credo,  raza, sexo, posición económica y social o de cualquier otra naturaleza.
Dentro de la ley general de educación 66-97 están:
Las Consideraciones Generales que la sustentan; la Estructura Académica del Sistema Educativo Dominicano; los aspectos ligados a la Calidad de la Educación; el papel del Gobierno en el Sistema Educativo; los Organismos Descentralizados; la Profesionalización, el Estado y la Carrera Docente; los servicios del Instituto de Bienestar Estudiantil; los Mecanismos de Participación; el Financiamiento de la Educación; la Acreditación, la Titulación y el Reconocimiento de Estudios y, finalmente, las Disposiciones Generales Transitorias y Finales.
El Sistema Educativo Dominicano tiene el deber de poner en práctica el contenido permanente de esta ley a todos los niveles del sistema educativo. Solo así el deber de aplicarla se cumple, sin necesidad de corregir a aquellos que no la cumplan.
Todos los funcionarios del sistema educativo tienen el deber de conocer la ley de educación porque de esa manera podrán aplicarla con eficacia y eficiencias para lograr la educación de calidad que se requiere.

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