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14.8.19

Agentes también pueden realizar pruebas de alcoholemia a peatones

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant)junto a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) realizaron el primer operativo de alcoholemia a conductores, el pasado nueve de agosto, pero los peatones también podrían ser objeto de la prueba.

Según la Ley 63-17 en su párrafo 259, sobre transporte y seguridad vial, las pruebas del alcoholímetro serán efectuadas sobre conductores y peatones que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido.
Así también, dice el artículo 261 de la misma ley sobre las pruebas a conductores y peatones, que los agentes de la Digesett estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas, en determinaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en el organismo del individuo que disminuya su aptitud y facultades para conducir o circular.
Por considerar que un peatón en estado de embriaguez, también resulte ser un peligro en la vía pública.
Avances, retrocesos y frenos de la Ley 63-17 de tránsito
En la posibilidad de negación a la prueba, el párrafo I de la Ley 263 establece que cuando el conductor se niegue a efectuarse a la prueba, el agente de la Digesett lo hará constar en el acta que levantará al efecto y lo conducirá al Tribunal Especial de Tránsito más cercano o al juzgado de paz de la jurisdicción correspondiente.
Sanciones
La ley dice que cuando la prueba del alcoholímetro resulte positiva, el agente de la Digesett podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro cuatro horas.
Sin embargo, el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino.
Pero, también las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la licencia de conducir.
Sin embargo, la ley no aclara exactamente si a los peatones le corresponde las mismas sanciones tal como indica a los conductores al violar dicha ley de tránsito.
Pero, al consultar al Intrant, sobre la observación, se refiere que el artículo 256, sobre sanciones a conductores, se le aplicaría de igual manera a los peatones.
Con la salvedad que en esta primera fase de operativo el Intrant y la Digesett, no aplicarán sanción económica. Fuente:dairiolibre

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