
De igual manera Claudio Rafael Concepción Pablo,
Miguel Heriberto de J. Romero Solano, Rafael Antonio Peralta Suero,
Pedro Acevedo, Pedro Antonio Marte Martínez, Luis Miguel Yangüela Simó,
Fernando Antonio Guzmán, Benito Frías López, Dominga Brito Sánchez.
También Miguel Ángel Herrera Núñez, Ana María
Arias Contreras, Abraham Bolívar Javier Inocencio, Juan Pablo Araujo
Rotelline, Rafael Augusto Arredondo Sánchez, Cecilio Ygnacio Abréu
Pichardo, Eduards Antonio Pineda Cuevas y Santiago Acevedo García.
Según explica el artículo dos del referido
decreto, este beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentran disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Además, indica que en los casos positivos el beneficiario podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
"Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo
de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un
plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del
presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a
las instituciones públicas, en la Ley No. 41-08, sobre Función Pública,
en los casos que se aplique", resalta dicha disposición del Poder
Ejecutivo.