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3.8.16

JCE instruye a Juntas Electorales coordinar ceremonias para toma de posesión

Roberto Rosario.
El presidente de la Junta Central Electoral instruyó a las Juntas Electorales de todos los municipios del país  para que coordinen las ceremonias de  toma de posesión  para este 16 de agosto de los alcaldes, vicealcalde y regidores electos en las pasadas elecciones generales  del 15 de mayo.
La JCE explicó que estos actos son en cumplimiento de la Ley 176-07 que versa sobre el funcionamiento de los municipios.

Mediante la circular  No. 34 enviada a  los presidentes, miembros y secretarios de Juntas Electorales, Roberto Rosario Márquez, cita el artículo 47 de la referida ley que  establece que “El síndico/a, vice síndico/a  y los regidores y regidoras electos tomarán posesión de sus cargos en acto público el día 16 de agosto siguiente a su elección, el cual tendrá lugar en el salón de sesiones del concejo municipal. Corresponderá al Presidente de la Junta Electoral Municipal establecer la hora de celebración”.
Y más adelante, Roberto Rosario se refiere al Artículo 48 de la citada legislación que expresa que “el acto  de constitución del ayuntamiento se iniciará con la comprobación de las credenciales de sus miembros por parte del Presidente/a  de la Junta Electoral Municipal o funcionario/a  en quien delegue, quien les tomará el juramento de respetar la Constitución y las Leyes, servir a sus munícipes y desempeñar  fielmente  las funciones y obligaciones de sus cargos”.
“En tal sentido, les estamos instruyendo para que realicen las coordinaciones correspondientes, a fin de que las ceremonias de juramentación que se llevarán a cabo el 16 de agosto en los salones de los concejos municipales cuenten con la presencia, en cada caso, del presidente o los miembros titulares para la toma del juramento”, expresa la comunicación de Rosario Márquez  a los titulares de las juntas electorales de todo el país.
Y agrega que “en los casos en que el municipio a su vez tenga varios concejos municipales  correspondientes a los diversos Distritos, las Juntas  Electorales deben hacer la programación correspondiente para distribuirse racionalmente el trabajo y estar presentes en cada uno de los casos, para de esa manera cumplir con la Ley 176-07, que así lo dispone”
En el mismo documento, el magistrado Rosario Márquez aprovecha para expresar un reconocimiento  a los Presidentes y Miembros de las Juntas Electorales por el sacrificio y la ardua labor llevada a cabo por ellos durante el pasado proceso electoral, a la que agradece todos los  aportes que hicieron para la coronación exitosa del mismo.
Y anota: “Como es de su conocimiento, el artículo 88 de la Ley 275-97 establece que el periodo electoral se abre el día de la proclama y culmina con la proclamación de los candidatos electos. Tenemos constancia de que en todos los municipios se hizo  entrega de los certificados de elección de los ganadores; configurando así el mandato del artículo anteriormente citado”.  Y agrega que “en adición  a estas atribuciones y responsabilidades, la Ley 176-07 que versa sobre el funcionamiento de los municipios, contiene  varias disposiciones que atañen a las juntas electorales en cada una de  sus demarcaciones”, por lo que procede a impartir las instrucciones sobre el particular. Fuente: elcaribe

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