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10.10.19

Ley de Educación 66-97

Lic. Arelis Bautista Contreras
Mi opinión sobre esta ley
 La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula en el campo educativo la labor que Estado y de sus organismos descentralizados y de los particulares que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que imparten.

En su artículo 4 se encentran los principios que fundamentan la educación dominicana:
Uno de los principales principios es que la educación dominicana es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano.
Todo el sistema educativo dominicano se fundamentan en los principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio en cual forma parte del Escudo Nacional rodeado por las siguientes letras  “Dios, Patria y Libertad”.
La familia es la que tiene la mayor responsabilidad  de que sus hijos tengan una educación adecuada, por tanto deben  involucrarse directamente con los centros educativos y velar porque se lleve a cabo el cumplimiento de la Ley  66-97.
En el capítulo VI que trata de la enseñanza Moral y Religiosa Art. 22, 23, 24 y 25, cita que los padres o tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral de acuerdo con sus propias convicciones. Esta se guiar con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario, esta enseñanza religiosa se consigna en el currículo y en los convenios internacionales.
 Estoy de acuerdo con los principios y artículos citados anteriormente en la ley general de educación 66-97, en cuanto a la responsabilidad de la familia en la educación de sus hijos, ya que deben ser los pioneros de la misma e involucrarse de manera constante en los centros educativos.
Podemos citar que la ordenanza 33-2019 no fue una creación de un docente o alguien en particular en los artículos citados, se explica la enseñanza religiosa ya que esta consigna en el currículo y los convenios internacionales.

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